El Código Técnico de la Edificación establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias bÔsicas de seguridad en caso de incendio en un edificio, excluyendo aquellos edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que le son de aplicación el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
En el caso de que se inicie un incendio en un edificio y con el fin de evitar la propagación interior del mismo, la normativa establece que los edificios se deben compartimentar en sectores de incendio, siendo la superficie construida de todo sector de incendio, en el caso de una vivienda residencial como mĆ”ximo de 2.500 m2 y teniendo en cuenta que, a efectos de cómputo, las escaleras, pasillos, locales de especial riesgo y los vestĆbulos de independencia, que estĆ©n contenidos en dicho sector de incendio no forman parte del mismo.
AdemĆ”s, se consideran locales de especial riesgo los destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos especĆficos, tales como transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, calderas, depósitos de combustible, contadores de gas o electricidad, etc.
De forma general, toda edificación debe disponer de los siguientes equipos de protección contra incendios:
- Extintores portÔtiles. Su colocación serÔ a 15 m. de recorrido en cada planta, como mÔximo, desde todo origen de evacuación.
- Bocas de incendio equipadas. Situadas en zonas de riesgo especial alto.
- Ascensor de emergencia. En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 28 m.
- Sistema de detección y de alarma de incendio. Si la altura de evacuación excede de 50 m.
De igual modo las puertas previstas como salida de planta o de edificio, asà como las previstas para la evacuación de mÔs de 50 personas deberÔn cumplir una serie de requisitos, como son:
- Abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuarÔ mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirÔ en un dispositivo de fÔcil y rÔpida apertura desde el lado del cual provenga la evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre mÔs de un mecanismo. Estas condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automÔticas. En este sentido, si vosotros queréis cumplir con la normativa actual de forma escrupulosa, nosotros os recomendamos que recurrÔis a Replus y es que ellos estÔn especializados en la fabricación de puertas, ventanas y cerramientos de alta calidad, asà como son una empresa comprometida con la seguridad y con el medio ambiente.
- DeberÔ abrir en el sentido de evacuación toda puerta de salida situada en edificios de uso para vivienda, prevista para el paso de mÔs de 200 personas.
- Si son puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automÔticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico mediante la aplicación manual de una fuerza.
- Las puertas peatonales automƔticas dispondrƔn de un sistema que, en caso de fallo en el suministro elƩctrico, o en caso de seƱal de emergencia, cumplan las siguientes condiciones:
- Si se trata de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante un simple empuje.
- Si se trata de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante un simple empuje.
Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio
En los edificios de uso residencial de vivienda con una altura de evacuación superior a 28 m, como en los de uso residencial público, administrativo o docente con una altura de evacuación superior a 10 m o en plantas de uso como aparcamiento cuya superficie exceda de 1.500 m2, asà como toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrÔ de una zona de refugio apta para un determinado número de plazas, que serÔn:
- Una para usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes.
- Excepto en uso residencial de vivienda, una para personas con otro tipo de movilidad reducida por cada 33 ocupantes.
- Toda planta de salida del edificio dispondrÔ de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.