Comprar una vivienda es un sueño que solo se trunca cuando nos falla un trámite

Muchos de nosotros, sobre todo cuando somos jóvenes, tenemos la ilusión de comprar una vivienda y es que, aunque bien es cierto que cuando nos emancipamos lo solemos hacer en viviendas de alquiler, la realidad es que con el paso del tiempo a todos nos gusta tener una casa propia. Si bien, cabe reseñar que esta tradición, la de comprar una vivienda, es una forma de ser característica de los españoles, dado que en otros puntos del mundo esto no ocurre y prefieren vivir de alquiler durante toda la vida. No obstante, como nosotros somos españoles, en este post os queremos hablar de las viviendas, de esa primera vivienda que es el sueño de la inmensa mayoría de los ciudadanos y por la que trabajamos duramente durante toda la vida para pagarla. No obstante, debemos de tener siempre claro que comprar una vivienda es un sueño que solo se puede truncar cuando nos falla un trámite y es que el proceso, aunque ilusionante, sigue siendo muy tedioso.

Lo primero que debemos de tener claro es que en una compraventa de una vivienda hay derechos y obligaciones que deben quedar plasmados en un contrato. Y si buscas mayor seguridad, es conveniente que ese contrato sea elevado a público ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad. Es importante tener muy claro qué debe incluir y cómo se tramita con el objeto de evitar contratiempos en el futuro. En este sentido y como la compra de una vivienda es una decisión importante en la vida de una persona, el propio gobierno de España ha redactado una guía que sirve a los ciudadanos para orientarse a la hora de comprar un inmueble, sin embargo, si vosotros queréis que todos los trámites salgan adelante de la forma correcta, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de Martín Laucirica y es que este grupo asesor os puede echar una mano cuando más falta os hace, o lo que es lo mismo, a la hora de redactar el contrato de compraventa, pero más allá de esto, sus profesionales también os podrán asesorar acerca de cuales son los pasos que debéis de dar para hacer siempre todo con buena letra y evitar contratiempos en el futuro.

Pero, para que os vayáis haciendo una idea de los pasos que tenéis que dar para evitar que os falle un trámite y que, con ello, empiece el calvario, a continuación, os detallamos qué debéis firmar y cómo debéis hacerlo:

Inmediatamente después de llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor, la vivienda queda reservada a favor del primero. Para esto, el propietario recibirá una parte del dinero como señal de compra, a no ser que prefieran ir directamente al contrato privado o también llamado contrato de arras o precontrato. De una u otra manera, el documento que se firme debe contener: precio, plazos y penalizaciones, para que no haya duda sobre el alcance de la operación. Un aspecto importante, a tener en cuenta si no queremos tener problemas futuros, es quién firma por la parte vendedora, así:

  • Si vende una sociedad, suele firmar el administrador o el apoderado debidamente identificados.
  • Si la operación de compraventa se realiza entre particulares, deben firmar todos los propietarios, por ellos mismos o mediante sus representantes legales.

Además, el comprador tiene derecho a saber lo que se encontrará a la hora de comprar una casa con total claridad para poder decidir si asume o no las obligaciones que puedan existir. Por esto, es muy importante que en el contrato se reflejen también las cargas que tiene esa vivienda, si hay una hipoteca o un embargo. Esta información está disponible en el Registro de la Propiedad, para acceder a ella hay que solicitar una Nota Simple. Esta Nota Simple tiene un precio entre los 20 y los 27 euros, según el tiempo de entrega, puede ser solicitada en el Registro de la Propiedad a través de internet, tanto por el vendedor, el comprador, el intermediario en caso de que lo hubiera o, antes de escriturar, el propio notario.

¿Cuándo se firman las escrituras?

Esto se acuerda entre ambas partes. Si bien, lo más común es que pase cierto tiempo desde el contrato de arras, pongamos dos o tres meses, dando margen al comprador para poder obtener una hipoteca, si la necesita, y al vendedor para desalojar la vivienda. Si hablamos de una promoción de vivienda nueva, donde se hace entrega de estas a diversos compradores a la vez, lo frecuente es que el notario sea elegido por el promotor. Pero, en general, el notario es elegido por el comprador, que suele ser quien se hace cargo de todos o la mayor parte de los gastos derivados de la escritura pública.

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