La emergencia sanitaria ocasionada con motivo de la pandemia del covid-19 ha dejado innumerables secuelas en la sociedad actual, puesto que además de las consecuencias sanitarias es muy importante el daño económico que han sufrido tanto el tejido industrial de nuestro país como los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
Con el fin de mitigar en la medida de lo posible las consecuencias derivadas y dar un nuevo impulso a la reactivación económica, se ha publicado en el BOE núm. 127 de fecha 28-05-2021 el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, el cual en sus artículos 5 y 6 establece una serie de medidas para la protección de los trabajadores autónomos, como son:
- A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que estuvieran de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la seguridad social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
- 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
- 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
- 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la seguridad social hasta el 30 de septiembre de 2021.
- La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.
- La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.
- La obtención de las exenciones contempladas en este precepto que resulten indebidas como consecuencia de la pérdida de derecho a las prestaciones por cese de actividad contemplada en los art. 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, dará lugar a la revisión de oficio por parte de la entidad u organismo competente.
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Este periodo en el que el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación, teniendo en cuenta además que la base de cotización será la establecida en el momento de inicio de la prestación.
- El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos por trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
- El reconocimiento de esta nueva prestación extraordinaria por cese de actividad deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de junio cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de junio y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria.
Todas estas medidas han de tener en cuenta las empresas dedicadas a gestionar y asesorar a los trabajadores autónomos. En este sentido, Trámites Fáciles Santander Abogados & Asesores es uno de los mejores aliados que podemos encontrar para beneficiarnos de estas medidas y es que este es un despacho de abogados de Santander formado por un equipo multidisciplinar que presta servicios de asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, contable… a sus clientes, lo cual supone, sin duda alguna, una gran ayuda a la hora de optar por una ayuda.
¿Cómo funciona la cotización de los autónomos?
Cotización a la seguridad social de trabajadores por cuenta propia que compatibilicen la pensión de jubilación con el trabajo. A partir del 01 de enero de 2021, estas personas estarán obligadas a cotizar únicamente por, incapacidad temporal y contingencias profesionales.